PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, por cuanto cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSE ANTONIO CASTILLO LABRADOR, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.178.283, nacido en fecha 02-06-1970, hijo de Liebalo Castillo (v) y Felicita Labrador de Castillo (v), profesión u oficio albañil, con domicilio en el barrio 23 de Enero parte alta, carrera 6, N° 7-40, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público lo acusa por la comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia hoy 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glenda Liliana Palencia..
SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad con lo.....