En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento efectuado por la parte demandada en fecha 25 de febrero de 2011 del recurso de apelación interpuesto mediante diligencia del 15 de diciembre de 2010, contra la sentencia definitiva proferida por el tribunal de la causa el 08 de diciembre de 2010, y acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, condena en costas al ciudadano Eduardo José Ruiz Bayona a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 eiusdem.