DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano JULIAN CÓRDOBA, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 16.250.768, contra la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA MISTER PAN SIGLO XXI, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTITRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 13.863,23),