Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa, interpuesta en fecha 27 de febrero de 2012, por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Juan Pablo Díaz Osorio, en contra de la Sociedad Mercantil Transporte La Colina, C.A. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° y 152°.
La Juez
Dra. Yalena Mora
La Secretaria
En la misma fecha se público la anterior decisión conforme a lo ordenado, dejándose copia certificada para su archivo.
YM/ep.
Exp.2011-607.