se le impuso como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 622 de la mencionada ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal; ordenándose el cese de la medida cautelar decretada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) en fecha 04 de marzo de 2010, en la audiencia de medida de aseguramiento y una vez firme la presente decisión remitir la causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines legales consiguientes; razón por la cual este Tribunal, por cuanto, estamos ante una detención ilegal, en virtud de la decisión emanada por este Tribunal, lo que trajo como consecuencia la detención del joven (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), ordena librar boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira, de conformidad con el a.....