se homologo el convenimiento, Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS. 200,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00), cantidad esta que depositara en una cuenta personal que la madre de su hijo tiene en el banco mercantil, acordado en dicha defensoría. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares y decembrinos de los meses de septiembre y diciembre seran cubiertos de por mitad por ambas partes, y los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos. CUARTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela