en consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1364 DEL CODIGO CIVIL Y 444 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMAS, EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA, EN LO QUE RESPECTA a los Ciudadanos GERALDO LABRADOR Y GRACIELA GAMEZ DE LABRADOR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V-1.531.612 y V-3.030.633, respectivamente.
En tal virtud, este Juzgado le imparte su aprobación y la homologación correspondiente, se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y André.....