PRIMERO: IMPONE AL CIUDADANO JEAN CARLOS PALMAR VELAZCO, del auto de captura en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ALVAREZ SERRANO JORGE EDUARDO.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JEAN CARLOS PALMAR VELAZCO, venezolana, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.519, nacido en fecha 28-04-1988, de 23 años de edad, de profesión de oficio no trabajo , estado civil soltero, residenciada en San Rafael la García calle 7 casa sin numero vía cordero, punto de referencia mas adelante la urbanización villa paraíso, a dos casa de la bodega de la señora Ana, Estado Táchira, teléfono 0414-7474180, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.-
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Min.....