DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAY DE JESÚS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de Defensor Público Octavo Penal, en representación del ciudadano WILLIAMS GABRIEL INFANTE TOLEDO, contra la decisión de fecha 19 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mencionado ciudadano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y en su lugar se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano referido.
Queda REVOCADA la decisión recurrida.