En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la Ciudadana MARIA EUFEMIA BELANDRIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.527.552, en contra del Ciudadano FRANK EDUARDO MORENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.219.668, en beneficio e interés del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: El ciudadano: FRANK EDUARDO MORENO PÉREZ, deberá cancelar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) que corresponden a: CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) del m.....