Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano FRAN YIMMY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.491.340; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por el ciudadano ANDRÉS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.095.868.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de contrato de obra, suscrito por los ciudadanos ANDRÉS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.095.868, en su carácter de Propietario y FRAN YIMMY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de .....