PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente : (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, ahora artículo 458 del código Penal, en perjuicio de ANDERSON JOSE GONZALEZ GARCIA, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal conforme a lo señalado en el literal ?a? del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público en su escrito de fecha 29-12-2004, ?admitiendo por considerarlas útiles y necesarias las siguientes: : EXPERTICIA: 1? DOCUMENTALES: ?. TESTIMONIALES: ?. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la abogada NEISA NAV.....