ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA decretada en contra del adolescente acusado (OMITIDO ART. 545 LOPNA), a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, y FALSA ATESTACION, previsto en el artículo 321 Ejusdem; en fecha 15 de Febrero del año 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ACUERDA ADELANTAR LA FECHA FIJADA PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO 2005, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Notifíquese de la presente decisión al adolescente acusado quien se encuentra recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal; al defenso.....