DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar de las citadas hermanas: ANYELA JULIETH y MAYERLY SANCHEZ DEFELIPE, colombianas, nacidas en fechas 02 de Febrero de 1991 y 20 de Febrero de 1990 respectivamente, hijas de: DEFELIPE BARBOZA JULIA ALICIA, colombiana (fallecida), en el hogar de los ciudadanos: JOSE RODRIGO PARRA PORRAS y GLORIA EXCELINA SANCHEZ VEGA, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.146.289 y V.-22.640.811 en su orden, residenciados en la Avenida Circunvalación, Barrio Los Hornos, Casa Nro. 1-14, Capacho, Municipio Libertad en el Estado Táchira, quienes de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrán la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de las guardadas, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo.....