PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Fijación de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana NERZA ZULAY MORA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.168.198, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano LUIS ALFREDO GUERRERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.216.054, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos, la .....