este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firmes los siguientes puntos:
UNICO:. La parte citada en su carácter de inquilina acepto adeudar el mes de marzo de 2006, por lo cual pidió le sea descontado del deposito, y en cuanto al mes de abril se comprometió a cancelarlo el día 12 de abril de 2006, igualmente pidió al Arrendador le conceda un plazo de MES Y MEDIO para desocupar la vivienda, así mismo solicitó que le sea condonado el alquiler del mes de mayo, ya que su y trabajo es con celulares y no tiene disponibilidad para cumplir con dicho pago ya que para poder desocupar tiene que alquilar en otro lado. Y la parte arrendadora acepto lo solicitado por la citada-inquilina.
En consecuencia, una vez conste el cumplimiento de lo anterior se ordenará el archivo de la presente.
Dada,.....