RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL impetrada por RIVERO BELLO ALEJANDRO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, para que en el presente caso se pueda conceder la LIBERTAD CONDICIONAL a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse RIVERO BELLO ALEJANDRO. A lo cual se le impone:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sin autorización del Tribunal, y a excepción que sea llamado para que se presente a este Despacho que se encuentra en la Jurisdicción del Estado Táchira.
2. Residir en la Urbanización la Guajira, Bloque I, planta baja, apartamento 007, Acarigua, Estado Portuguesa y no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan.....