En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: ROBERTO PATIÑO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.083.045, hijo de Roque Rivera Patiño y Carmen Leonor Rivera, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda, Casa Nr. 10-385, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS.
TERCERO: Se impone al penado: ROBERTO RIVERA PATIÑO .....