REVISA la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al JESUS DAVID ALBARRACIN ABRIL, arriba identificado y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad, menos gravosa contenidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando consecuentemente en la obligación de acudir a la sede del Despacho Tercero de Control, cada Quince (15) días a firmar el Libro de Presentaciones y la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o Institución determinada, la que informará regularmente al Tribunal , todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.