PRIMERO: Declarar con lugar la excepción opuesta por la defensa privada Dr. Rigoberto Hernández Arma, de conformidad con e artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 319, último aparte y 20, ordinal 2 eiusdem, en consecuencia SEGUNDO: se DESESTIMA LA ACUSACION FISCAL, por defectos en su promoción, pudiendo el Ministerio Público presentar nuevamente el acto conclusivo que haya lugar, tal como lo ha señala la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias No. 514 y 535 de fechas 08-08-05 y 11-08-05.