Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE RINCONES BAUTE y MORAIMA BEATRIZ GARCIA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.584.497 y V-9.999.815, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ROSIEL CALDERON, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.129, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE RINCONES BAUTE y MORAIMA BEATRIZ GARCIA SANDOVAL, en fecha veintiuno (21) de octubre de mil novecientos noventa.....