Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 6°, de defecto de forma, en lo referente al ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada DANYS DIAMORA BAUTE D¿ WUENTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.836, en el juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO, propusiera ZULVERICK DEL VALLE ROJAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.831.866, en su contra.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 6°, relativa a la inepta acumulación de pretensiones, opuesta por la parte demandada DANYS DIAMORA BAUTE D¿ WUENTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.836, en el .....