Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano LUIS JOSE TRUJILLO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.576.623, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.