Definitivamente firme como se encuentra la decision dictada en el presente procedimiento, este Tribunal, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA en el presente caso, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelar la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F 53,91), la cual comprende el monto condenado, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra,