POR LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda interpuesta por el abogado TULIO ERNESTO LARGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.795.191, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.658, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira actuando por mis propios derechos por cobro de bolívares, contra el ciudadano RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.024.933, domiciliado en la calle 3 N° 3-43, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, en su carácter de Librado-Aceptante de una letra de cambio
SEGUNDO: Se condena al ciudadano a pagar al ciudadano RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ las siguientes cantidades: a) de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), por el importe de capital establecido en la letra, a la parte actora, ciudadano TULIO ERNESTO LARGO.
TERCERO.....