ESTE TRIBUNAL PUBLICO Y REGISTRO SENTENCIA DOPNDE DECLARO TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en el Barrio Mirabal, Callejón José Félix Rivas, casa s/n, parte alta, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, a favor de los solicitantes, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.