III
DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR solicitud de Medida Cautelar Innominada imponiendo las órdenes de hacer según corresponda el presente caso, solicitada por la parte demandada reconviniente ciudadano JOSÉ GUZMÁN CHACON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.727.071, domiciliado en el Sector Tamuco, Aldea Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en la persona de su Defensor Judicial, el abogado Erik Alexei González Chacon, Defensor Público Provisorio Segundo en Materia Agraria del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del .....