Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: INES MARIA IRIARTE DE MERENTES, OSCAR DAVID MERENTES IRIARTE, CARLOS VICENTE MERENTES IRIARTE, LEOSOFI MERENTES IRIARTE y ENRIQUE JOSE MERENTES IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.453.652, V-8.176.504, V-9.996.786, V-9.994.111 y V-12.460.522, respectivamente, sobre las bienhechurías antes mencionadas y cuyas características y demás determinaciones se encuentran descritas su petición y documento de propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido.....