´Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 2.500) los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050675151675106509 a favor de la trabajadora demandante ciudadana MARIA FIDELINA DURAN DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 10.148.029, en bolívares moneda de curso legal, equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela, publicada en día en que se efectúen los siguientes pagos; Primer Pago: La cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 650) los cuales serán depositados en este acto, equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, publ.....