Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede laboral, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas estipuladas en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los requisitos exigidos en los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 340 eiusdem, y 1°, 3°, y 4° del artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, propuestas por la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA PALADINO C. A., (SEVIPAL), domiciliada en el Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de febrero de 1985, bajo el N° 44, tomo 23-A Sgdo, con posteriores reformas, en su carácter de PATRONA, cuyo presidente es el ciudadano PABLO RAFAEL PALADINO M.....