este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Notifíquese a las partes. A los fines de la práctica de la notificación de la parte actora se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Santa Ana, a los Veintisiete (27) días del mes de abril de 2006.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA
ABOG CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA