Primero: Se decreta la extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de LEWIS RICHARD MOLINA DELGADO venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.347.385, residenciado en la calle 1 Nº 1-37, Barrio 23 de enero, San Juan de Colón Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del derogado Código Penal, en perjuicio de CONTRERAS LINARES MIGUEL ANGEL.
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal a favor de LEWIS RICHARD MOLINA DELGADO venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.347.385, residenciado en la calle 1 Nº 1-37, Barrio 23 de e.....