Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana LILIANA MARIA RAMÍREZ OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.630.693, en contra del ciudadano FIDIAS HERSAU GONZÁLEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No .V- 9.224.006. Resaltado que, aun y cuando la obligación de manutención es un derecho inherente a los niños y/o adolescentes, no es menos cierto que la progenitora cuando lo considere necesario, podrá solicitarla nuevamente.