Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a HOMOLOGAR la presente conciliación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, dándole así fuerza ejecutiva. Ofíciese al Banco de Fomento Regional los Andes a fin de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA EUGENIA MUÑOZ MUÑOZ, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N°CC-30.395.113, madre de la identificada solicitante. Notifíquese al Fiscal Catorce Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.