En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de sustitución por otra menos gravosa de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al co-acusado: JHON WILMER GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos. As deberá presentar dos (02) fiadores quienes deberán devengar como ingresos mínimos treinta (30-UT) UNIDADES TRIBUTARIAS y deberán consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo y las obligaciones previstas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y deberá presentarse cada quince días ante la sede de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se fijó la audiencia Oral y Pública para el día .....