De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Demanda por Desalojo incoada por la ciudadana NERGLAD DENNISE RODRIGUEZ ROJAS, representada por la abogada en ejercicio de su profesión Rosa Esperanza Yonekura Arguello, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ROCKERS C.A, representada por su Presidente, ciudadano ROBERT TULIO ARIAS CORTES, asistido en Juicio por el profesional del derecho José Guerrero. Ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Ordena a la Parte Demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ROCKERS C.A, representada por su Presidente ROBERT TULIO ARIAS CORTES, entregar a .....