Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 30 de Septiembre del 2.010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ambos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículos 16, 17 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificados, por la medida de Libertad Asistida, hasta el día 16 de noviembre 2011, con la siguiente obligación: 1.- Some.....