Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, O CUANDO SÓLO PERMITE ADMITIRLA POR DETERMINADAS CAUSALES QUE NO SEAN DE LAS ALEGADAS EN LA DEMANDA, prevista ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el ordinales 2º y 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta, y si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que haya oído l.....