En virtud del criterio referido ut supra, en el caso que nos ocupa se trata de una acción merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria que se interpone contra los hermanos y herederos del presunto concubino, de los cuales no consta en autos la citación de los co-demandados JESUS MARINO ROBLES ROBLES, EDGAR LUIYU ROBLES ROBLES y JEANET ERAYMA ROBLES DE PERALTA, quienes, a juicio de este juzgador, también podrían ser afectados por las medidas decretadas sobre los bienes cuya titularidad de derechos, ante una eventual sentencia a favor de la parte actora, serían objeto reclamo mediante un juicio de partición, pero que en caso de que ocurriera todo lo contrario, los demandados serian los beneficiados del patrimonio del de cujus, por efecto de las previsiones establecidas en el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, obrando las medidas decretadas contra todos los codemandados, resulta necesario que conste en autos la citación de quienes integran el suj.....