En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: Parcialmente con lugar, la Obligación Manutención; realizada por la ciudadana BARBARA CAROLINA ROJAS CEPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.285.579, contra el ciudadano RAMON ORLANDO GARCIA MONCADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.368.551 quedando la Obligación de Manutención para los niños R.O.R.C de 15 años de edad y R.R.G.R de 17 años de edad en la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,oo) mensuales para la alimentación. Y partir del 01 octubre del 2017 debe pasarle la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales. Y para septiembre comprarle a sus hijo.....