Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa Nº WP01-P-2004-000364, seguida al ciudadano EDUARDO JOSÉ CARTAYA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 457 del derogado Código Penal, con la agravante especifica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron el presente asunto se refiere, y así se Decide.