Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por los Defensores Privados del imputado WILLIAMS JOSE MALDONADO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. . V-8.969.329, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04-11-1967, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Luis Maldonado (v) y Rosalía Martínez (v), residenciado en: Esquina de Pinto a Santa Rosalía, Residencia Centro 5, piso 12, apartamento 126, Santa Rosalía, Caracas, en el sentido que se le sea otorgada la libertad a su patrocinado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.