PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO incoara los ciudadanos LUIS MANUEL NEGRIN NOGUERA Y HEDDY MARIELA JIMÈNEZ DE NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-6.480.965 y V.- 8.177.544, respectivamente; contra la ciudadana CAROLINA IROCHI GUTIERREZ CANELON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.824.869.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a desalojar y en consecuencia a entregar a la actora, libre de bienes y de personas, el inmueble constituido por una casa situada en el barrio Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente, con calle pùblica denominada Calle Victoria y casa que es o fue de Cèsar Bienes Hernàndez; SUR: casa que es o fue de Casrlos Moreno: ESTE: con la calle Garcès y casa que es o fue de Natividad de Melo y OESTE: con casa que es o fue .....