En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud formulada por el ciudadano ERNESTO SANCHEZ IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.133.630, en beneficio de su hija la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).