En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa y sustituye la medida privativa de libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA; estableciéndose que hasta el 28 de Mayo del 2.010, el joven adulto queda obligado a: 1.- Someterse a Terapias de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; 2.- Realizar cursos de capacitación educativa o laboral, con la obligación de presentar .....