este Tribunal, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se ordena el cierre y archivo del presente expediente.