DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 22 de mayo de 2013, por la ciudadana RINA JOHANA GIL MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° 15.026.249, representada judicialmente por la abogada MARÍA YSABEL SALAZAR CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.875, en la solicitud de regulación de competencia realizada en el marco de los procesos judiciales llevados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en los expedientes WP21-J-2012-000824, contentivo del procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes y WP21-V-2013-00086, contentivo de juicio que por Revisión (Modificación) de Custodia.
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