PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana ANGÉLICA ZORAIDA TRASPALACIOS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.013.351, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira; contra el ciudadano GERSON ANDRÉS CASANOVA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.498.084, con domicilio laboral en la Estación Policial San Sebastián, ubicada en el Barrio El Río, pasando el Puente, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano GERSON ANDRÉS CASANOVA MONCADA, en la oportunidad en que contestó la solicitud.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada, a partir del mes de junio de 2015.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la tempo.....