En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: RATIFICA LA DECISIÓN de fecha 02 de mayo de 2024, que declaró CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, ciudadanas EVELINA RUIZ DE WANNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.743.517, y MARÍA INGRID WANNER RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.227.119, en su carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil "Casa Charcutería Alemana S.R.L.", inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 02 de marzo de 1983, bajo el N.....