PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Aumento de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana MARIA AUXILIADORA SANTANDER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.034.053, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas ERIKA EDDIMAR y MILENA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ SANTANDER, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.215.396, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para las niñas ERIKA EDDIMAR y MILENA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ SANTANDER, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales la cual será ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y ad.....